En los últimos meses, Audasa, la concesionaria de la AP-9, no gana para disgustos. El Tribunal Supremo ha puesto punto final a uno de los capítulos más controvertidos en la historia reciente de la Autopista del Atlántico. En una sentencia fechada el 17 de octubre de 2025, la Sala de lo Civil del alto tribunal (núm. 1441/2025) ha dado la razón al Ministerio Fiscal y a la asociación de consumidores En Colectivo, declarando abusiva la práctica de Audasa de cobrar íntegramente el peaje durante las obras de ampliación del puente de Rande, entre febrero de 2015 y junio de 2018, pese a las graves retenciones sufridas por miles de conductores.
El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Nuria Auxiliadora Orellana Cano, considera que los usuarios de la autopista «no consintieron expresamente» el pago completo de un servicio «prestado en condiciones defectuosas», lo que genera «un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, contrario a la buena fe». En lenguaje llano: Audasa cobró como si nada, mientras los atascos eran monumentales.
Las obras del Rande y las colas del enfado
Las obras de ampliación del puente de Rande, adjudicadas en 2011 y ejecutadas entre 2015 y 2018, buscaban aliviar un tráfico que ya superaba los 50.000 vehículos diarios. Pero durante tres años, el tramo entre Cangas y Teis se convirtió en un embudo crónico.
Según la Dirección General de Tráfico, se registraron 202 retenciones, 81 de ellas «de especial relevancia», calificadas con los colores negro, rojo o amarillo. En paralelo, Audasa no solo no rebajó los peajes, sino que los subió en enero de 2018, justo después de una inauguración parcial que resultó más simbólica que práctica.
La paciencia de los conductores se agotó. En Vigo, Redondela o Cangas se organizaron caceroladas, caravanas lentas y protestas en los peajes, con pancartas que decían Pagamos por parar o Peaje de la vergüenza. Las asociaciones de consumidores documentaron centenares de reclamaciones.
Una práctica «no consentida» y abusiva
El Supremo comparte el criterio del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra, que en 2020 ya había condenado a Audasa por estas prácticas. La compañía recurrió y la Audiencia Provincial de Pontevedra le dio la razón en 2021, pero ahora el Supremo corrige esa interpretación.
La sentencia aclara que las prácticas no consentidas expresamente, como cobrar un servicio defectuoso sin informar debidamente al usuario, pueden ser declaradas abusivas al amparo del artículo 82.1 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Audasa, dice el tribunal, debió advertir con antelación suficiente del impacto real de las obras en la fluidez del tráfico, dando al conductor la posibilidad de decidir si quería entrar o no en la autopista.
La resolución obliga a la concesionaria a devolver los peajes cobrados indebidamente durante las 81 incidencias más graves y a publicar el fallo en un medio nacional. Además, establece que prácticas similares deberán cesar en cualquier otra autopista que gestione en España.
Fuente: Diario de Pontevedra

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