Aparición en TVE
- 29/Ago/2018
- Prensa
Durante el período transcurrido entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018, AUDASA ejecutó unas obras en el tramo de la AP-9 “enlace Cangas-enlace de Teis”, incluido el “Puente de Rande”, entre los puntos kilométricos 145 y 151.
La realización de estas obras afectó gravemente a la circulación y a la fluidez del tráfico debido, por un lado, a la reducción permanente, tanto del número de carriles, como de los límites de velocidad, y por otro, a las sucesivas actividades propias de la obra.
Ello provocó atascos y retrasos constantes a los diversos transportistas y empresas que debían realizar desplazamientos para llevar a cabo su actividad, al mismo tiempo que una reducción notable de las condiciones de seguridad que una vía de estas características ha de garantizar. En consecuencia, infinidad de empresarios, transportistas y profesionales de la conducción vieron retrasadas y en algunos casos paralizadas sus gestiones diarias provocando la pérdida de negocio y frustrando expectativas del mismo, incurriendo en incumplimientos frente a clientes, proveedores, etc.
Pese a todo ello, AUDASA mantuvo inalterado el cobro de las tarifas de peaje, exigiendo a los automovilistas el mismo precio que si la vía estuviese en perfectas condiciones, e incluso aplicando las subidas de tarifas.
Todo lo anterior ha generado daños y perjuicios a las diversas empresas, que son objeto de la presente reclamación.
El precedente para los consumidores ya está sentando con la importante iniciativa de la fiscalía de Pontevedra, quien, por primera vez en su historia, planteó una demanda colectiva que se sigue en la actualidad en el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra.
Sin embargo, nuestra idea es ir más allá y plantear una demanda de empresarios conjunta, representando al máximo número de afectados, para poder obtener una justa reparación. En este sentido, entendemos que los empresarios y transportistas han sufrido idéntico perjuicio que el que haya podido sufrir un particular con carácter de consumidor, sino incluso más al verse notablemente mermada su actividad de operación, con las consiguientes pérdidas económicas que ello ha supuesto.
Todos los transportistas, profesionales de la conducción, empresarios y autónomos usuarios de la AP-9 que hayan circulado por la AP-9 en el tramo reseñado del Puente de Rande en el período del 27 de febrero de 2015 al 1 de junio de 2018.
Para todos los usuarios, el importe de todos los peajes que hayan sido abonados en el entorno del puente de Rande entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018.
Para aquellos que se hayan visto involucrados en atascos con duración superior a 10 minutos, el doble del importe del peaje abonado, por cada uno de los pasajeros del vehículo.
Cualquier daño directo que haya sufrido la empresa o profesional y pueda quedar debidamente probado.
El lucro cesante que hayan dejado de percibir, esto es, la frustración de negocio que el profesional ha sufrido y que pueda ser debidamente acreditada.
Si eres usuario del sistema V T, únicamente te hará falta los extractos bancarios de la tarjeta de usuario correspondiente a los años 2015 a 2018.
Si no eres usuario de VT necesitarás aportar los tickets de la autopista.
Para reclamar por los atascos, basta igualmente, o bien los tickets o bien el justificante bancario. En ambos casos, figura el día y la hora y se puede coordinar con los días y horas que oficialmente se ha acreditado la existencia de atascos.
Para otros daños, todo documento mercantil que acredite el daño causado o la expectativa de negocio frustrada, tales como facturas, albaranes, contratos, cartas de porte, comunicaciones etc.
Hacen falta dos pasos muy sencillos:
1ª Asociarte a EN COLECTIVO EMPRESAS firmando el correspondiente formulario de adhesión.
2ª Sumarte a la acción colectiva que presenta EN COLECTIVO EMPRESAS, firmando para ello la autorización para que te representemos.
Por ahora nada. Nuestra asociación ha contratado un despacho de abogados BALMS ABOGADOS, que únicamente cobrará, en este caso, un 20% de la cantidad que se obtenga, y en el momento en que se obtenga, en la forma prevista en la hoja de encargo.
Accede al formulario para adherirte a la reclamación conjunta contra "Peajes AP-9, Puente de Rande"
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